Teorías
desarrolladas en seguridad social
La seguridad
social ha tomado dos caminos principales originados en los modelos alemán y
francés. En Alemania, se generaron corrientes impulsadas, principalmente por
Bismark a través de la creación de los Seguros
Sociales, para crear un cambio en la actitud del Estado frente a los
problemas económicos y lo logró a través de la intervención del Estado en una
doble dimensión: protección a la industria e intervención en los problemas internos.
En
Francia, se desarrolla la teoría del
Solidarismo, en los últimos años del siglo XIX, lo cual contribuyó a
instaurar, en ésta época, la Ley de Accidentes de Trabajo Francesa, que se
basaba en la distinción de los riesgos profesionales de las otras causas
posibles de pérdida del salario.
B.1
Teoría Alemana
Nace
en Alemania a inicios de los años 1800, como producto del proceso de
industrialización, las luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias,
grupos políticos y sectores académicos por
lograr el reconocimiento de derechos/garantías de los trabajadores.
Ideas
de protección impulsadas por el Canciller Otto Van Bismarck, conocido además
como “el Canciller de Hierro”; quien se preocupó porque existieran en este país
condiciones adecuadas y humanitarias para que los trabajadores desempeñaran su
trabajo en forma segura y tomó conciencia y lucho por el reconocimiento de los
riesgos del trabajo.
El objetivo que se perseguía con su
creación giró en torno a la idea de que la sociedad debía estar representada
por el Estado y la economía, el trabajo y el capital, juntas debían contribuir
en una proporción tripartita, al aseguramiento contra los riesgos suceptibles
de producir la disminución o la pérdida de la aptitud para el trabajo. Su
finalidad radicaba en proteger e integrar socialmente a los trabajadores
industriales, concediendo para ello un papel positivo al Estado, una
concepción en abierta divergencia con el enfoque liberal hasta entonces
dominante.
La reforma cumplía un claro designio
político, afianzar el régimen incorporando al mismo a la clase trabajadora y se
basaba en las siguientes disposiciones normativas, principalmente: 1) la
prevención de cada riesgo obliga a hablar de Seguros Sociales en plural, cada
uno de ellos con organización y características propias. 2) El medio empleado
para hacerlos efectivos fue el seguro obligatorio, cuya cobertura se realizaba
por cotizaciones aportadas, bien por el empresario en el caso de los accidentes
de trabajo, bien por empresarios y trabajadores en el supuesto de las
enfermedades como riesgos de trabajo o bien por empresarios, trabajadores y la
subvención dada por el Estado en el caso de los seguros de invalidez y vejez.
El
seguro social, reconoció que el principio base de la vida nacional es el hecho
de la solidaridad social, que impone a la sociedad la obligación de procurar el
bienestar de todos sus miembros, como el único camino para el fortalecimiento y
el progreso de la comunidad.
Con
este proyecto se concretiza y anuncia a nivel mundial el reconocimiento a la
seguridad social para el trabajador, generando un grado de protección y
responsabilidad por parte del Estado en cuanto a enfermedad, accidente, vejez o
invalidez total o parcial, producto de la labor que realizaba en su trabajo.
Se
establece, de ésta manera, un sistema único para asegurar a los trabajadores
por la pérdida de su salario, cuando se trate de un riesgo profesional.
Además, Bismarck, estableció dos
principios que se encargaría de servir de pilares para sostener esta teoría. El
primero de ellos es el principio de solidaridad,
que promulgaba la idea de que el principio básico de la vida social no
se asienta, solamente en la sociedad, sino que debe existir una relación
originaria de vinculación y dependencia entre ambos.
Por su parte, también se creó el
principio de subsidiaridad,
mismo que encuentra su fundamento en dos supuestos: el primero de ellos es el
que propugna la libertad y dignidad del hombre y, por otro lado también toma en
cuenta la estructura y características de las agrupaciones menores de vida, a
las que corresponden derechos y cometidos no deben ser ejercidos o realizados
por agrupaciones sociales de mayor amplitud.
Es decir, debe darse una coexistencia
entre el individuo como tal y las organizaciones vigentes, para poder lograr el
punto máximo de subsidiaridad, ya que del mismo modo que los grupos sociales no
deben sustraer al individuo de lo que este, por razón de su capacidad y
responsabilidad es capaz de realizar, las agrupaciones sociales superiores no deben
apropiarse cometidos que puedan ser asumidos por entidades menores.
Según expone el jurista José Luis
Tortuero Plaza16, éste modelo de seguridad social se extendió con gran rapidez
en fechas diferentes y por caminos distintos, en Europa Continental, recibiendo
por ello la denominación de Sistema
Continental.
Además este reconocido jurista rescata
tres rasgos diferenciadores: la protección a la población trabajadora como una
prioridad, la aportación al trabajo es considerado, al mismo tiempo, condición
y medida de los derechos de la Seguridad Social y apoyarse en la relación
salarios- cotizaciones-prestaciones; para su montaje: de los salarios derivan
las cotizaciones, las cotizaciones fundamentan las prestaciones concebidas como
rentas sustitutivas del trabajo y es lo que se conoce como garantía de los
salarios como fin del sistema.
B.2
Teoría Francesa
Nace
en Francia a mediados del siglo XIX, cuando se empiezan a generar en el
Parlamento Francés los primeros debates sobre la necesidad de regular los accidentes
que ocurriesen con ocasión al trabajo realizado, como un riesgo profesional.
Es
importante destacar que en la época en la cual se genera esta ley, solamente se
regula en su totalidad el tema de los accidentes en el trabajo como riesgo profesional,
las enfermedades profesionales no son contempladas dentro de ésta categoría,
hasta veintiún años después a través de la ley de 25 de octubre de 1919.
De acuerdo con el pensamiento de los
juristas y doctrinarios de la época, la importancia de ésta ley radicaba en la
idea de que toda actividad humana está sujeta a riesgos, pero la producción
industrial contemporánea, mediante la utilización de la máquina, es creadora de
un riesgo particularmente peligroso que no existe en la naturaleza y que es desconocido
en otras formas de producción y cuya consecuencia inmediata ha sido el aumento
vertiginoso de los accidentes, inevitables aún para el trabajador y empresario
más cuidadosos y, puesto que el propietario de la fábrica es el creador del
riesgo nuevo, debe reportar los daños que produzca.
Esta ley tomó como fundamento de su
normativa la premisa de que los accidentes ocurridos, por el hecho o con
ocasión del trabajo, obedecen a cuatro causas: la culpa del empresario, la
culpa del trabajador, el caso fortuito y la fuerza mayor. No obstante al final
reconoce que existe una responsabilidad objetiva por parte del patrono, frente
a este tema y que el trabajador también tiene un grado ínfimo de
responsabilidad por no tomar las precauciones que prevengan o eviten el daño y
finalmente separa los conceptos de caso fortuito y fuerza mayor, para imputar
una eventual responsabilidad, determinando los momento en que se puede decir
que existe riesgo de trabajo aunque sobrevengan estas dos últimas.
La
teoría del riesgo profesional tomó como base único el salario percibido por el
trabajador, por lo que quedaron excluidos los ingresos que estuviere recibiendo
el trabajador por otros conceptos o actividades.
Finalmente
se analizó, como último punto de regulación, los medios de prueba que iban a
aplicarse para demostrar la existencia o no de un riesgo profesional y la
eventual responsabilidad por parte del trabajador, ya que, al igual que en los
dos casos mencionados arriba, ésta temática también, hasta ese momento, se regulaba
a partir del Código Civil francés vigente, en donde el trabajador víctima de
un accidente, debía probar: la existencia del contrato de trabajo, que había
sufrido un accidente, que este ocurrió con ocasión o en ejercicio del trabajo
que desempeñaba, y que era debido a la culpa del empresario.
Contrastando
con estos parámetros se plantearon los siguientes elementos:
a) la
prueba de la culpa del empresario dejó de ser necesaria. b) la prueba de la existencia
de la relación laboral y del accidente eran indispensables(es decir demostrar
la relación causa-efecto). c) Demostrados los dos últimos extremos, debía
condenarse al pago de la indemnización, a menos que el empresario probara que
existía alguna excluyente de responsabilidad. Al final jurisprudencialmente se
logró establecer una presunción de responsabilidad a favor del trabajador
cuando el accidente se produjera en el lugar y durante las horas de trabajo.
b) …en
los casos de indemnización absoluta para el trabajo o en la muerte de una
persona, como resultado de una acción culposa o delictiva de otra, el juez debe
investigar los ingresos totales de la víctima, a fin de determinar el monto de
la renta vitalicia que debe satisfacer el victimario, y en los casos de muerte,
el promedio normal de vida de la víctima, a efecto de calcular el número de
años durante los cuales recibirán los deudos la renta”.
La diferencia más importante de ambas
teorías, radica en que la Teoría Francesa del riesgo profesional, puso a cargo
del patrono la responsabilidad por los accidentes y las enfermedades
profesionales, en cambio la Teoría Alemana propuso la creación de los Seguros
Sociales, para que fuera a través de este medio que se atendiera un riesgo de
trabajo, entonces la responsabilidad devendría en los tres sujetos de una
relación laboral: es decir el patrono, el Estado y el mismo trabajador.
TEORIAS JURIDICAS SOBRE RIESGOS
DE TRABAJO.
a)
Teoría del riesgo Profesional: La lesión funcional que sufra el trabajador
puede refutarse con efecto o consecuencia directa del mismo trabajo prestado y
es el empresario
el que debe hacer frente a los efectos que se produzcan.
b)
El riesgo profesional, es el conjunto de causas de peligro permanente ,
superiores a toda prevención de seguridad, que radican en las condiciones
mismas de toda industria y en las necesidades impuestas a su funcionamiento. El trabajador se expone en
beneficio de la industria y a esta corresponde la reparación. La indemnización
se fija de antemano, siendo compensación tarifada.
c)
Teoría del riesgo de autoridad.
La autoridad es fuente de responsabilidad, dando relación de dependencia y debe
indemnizarse todo hecho ocurrido en relación a la misma, respondiendo por la
integridad física del trabajador, ya que este obedece órdenes, emplea materiales y máquinas que se le suministran y han sido elegidas a instaladas por el patrón.
“Una
sociedad que brinda seguridad a sus ciudadanos, no sólo los protege de la
guerra y de la enfermedad, sino también de la inseguridad relacionada con el
hecho de ganarse la vida a través del trabajo. Los sistemas de seguridad social
prevén unos ingresos básicos en caso de desempleo, enfermedad y accidente
laboral, vejez y jubilación, invalidez, responsabilidades familiares tales como
el embarazo y el cuidado de los hijos y la pérdida del sostén de la familia.
Estas prestaciones no sólo son importantes para los trabajadores y sus
familias, sino
también para sus comunidades en general. Al
proporcionar asistencia médica, seguridad de los medios de vida y servicios
sociales, la seguridad social ayuda a la mejora de la productividad y
contribuye a la dignidad y a la plena realización de los individuos. Los
sistemas de seguridad social también promueven la igualdad de género a través de la adopción de medidas
encaminadas a garantizar que las mujeres que tienen hijos gocen de las mismas
oportunidades en el mercado del trabajo.
Para los empleadores y las empresas, la seguridad
social contribuye a mantener una mano de obra estable que se adapte a los
cambios. Por último, a través de las redes de protección en los casos de crisis
económica, la seguridad social actúa como elemento fundamental de cohesión
social, ayudando a garantizar la paz social y un compromiso con la
globalización y el desarrollo económico. A pesar de estas ventajas, sólo el 20
por ciento de la población mundial tiene una cobertura adecuada de seguridad
social y más de la mitad no goza de ningún tipo de cobertura de seguridad
social.” OIT
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