Historia



Desarrollo histórico de los Riesgos de Trabajo en Costa Rica

El régimen de protección que se le brinda a la clase trabajadora es el resultado de una serie de procesos que se interrelacionan en el tiempo y que inicia una diferenciación, con respecto a otros tipos o sistemas de protección de la Seguridad Social.

En el caso de Costa Rica, existe una marcada afinidad con el modelo francés indicado  anteriormente; empieza a ser tratado a inicios del año 1868, con la creación de la Asociación de Artesanos, que nace con el objetivo de crear un medio de amparo para cubrir las contingencias de accidentes y enfermedades que se suscitaban en esta clase trabajadora, ya que en ese momento era considerada la de mayor unión y cohesión. Esta Asociación trabajaba a través de una Caja de Ahorros, que era producida mediante el aporte económico de cada uno de los asociados.

Según expuso el licenciado Edgardo Vindas en una conferencia en el Instituto Nacional de Seguros; “el promotor de éste grupo de ahorro fue el Padre Francisco Calvo y así, consta en la Gaceta del 9 de noviembre de 1868, en donde se informaba que "desde un tiempo a esta parte se está formando aquí una asociación de artesanos con el objeto de establecer una caja de socorros". 24 Scientific Electronic Library Online. Los riesgos del trabajo en Costa Rica. Medicina Legal de Costa Rica <www.scielo.sa.cr/scielo.php?pid=S1409...sci... > [Consulta: 26 de febrero de 2011].  Página | 39

Históricamente se ha considerado la creación de ésta Asociación como el inicio de la Seguridad Social en Costa Rica, pues es el primer paso de toma de conciencia de la necesidad de protección a un trabajador frente a un incidente laboral.

Es importante, además, hacer mención de que, al igual que como ha ocurrido en todas las legislaciones a nivel mundial, en las que se regula el tema de los riesgos de trabajo, el primero en ser considerado como un riesgo de trabajo es el accidente en el trabajo; esto ocurre básicamente porque es un hecho fáctico que se genera en un momento dado y que es visible y evidente ante el patrono y los mismos compañeros de trabajo, situación que no ocurre con las enfermedades profesionales, ya que pese a que en nuestro país se contemplan desde la promulgación del Código de Trabajo, es hasta hace pocos años que se les ha venido dando el grado de importancia que representan y se ha tomado en la medida de lo posible mecanismos de detección y protección que benefician al trabajador afectado; no obstante aún es un tema de mucha controversia y que genera opiniones encontradas entre los médicos y los juristas.

Más tarde, con la entrada en vigencia del Código Civil, el 18 de enero de 1888, se empiezan a crear pilares de protección sobre este tema, al determinarse que en materia de riesgos de trabajo, era indispensable aplicar en forma supletoria el artículo 1045 (“Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios.”) de éste cuerpo legal, y que trataba el tema el tema de la responsabilidad y la reparación del daño generado a otro, desde el punto de vista laboral, la responsabilidad del patrono de asumir la responsabilidad pertinente si el siniestro es considerado un riesgo de trabajo, indistintamente si es un accidente o una enfermedad profesional, también conocida como responsabilidad subjetiva, ello se hace por primeras vez extensiva a materia de Riesgos del Trabajo.

Este artículo, estaba basado en la teoría de la Culpa Aquiliana, según la cual el patrón debía indemnizar al trabajador accidentado cuando el empleador fuera culpable del accidente ocurrido, es decir, que para poder atribuirle responsabilidad al patrono en el infortunio, el trabajador debía demostrar que la culpabilidad del patrón era clara para poder imputársele una obligación en el hecho ocurrido y la correspondiente reparación del mismo en el porcentaje establecido.

Conforme con este sistema, el trabajador lesionado o sus familiares, en caso de muerte, debían entablar la acción indemnizatoria correspondiente ante los tribunales ordinarios, para poder lograr la indemnización que por derecho les correspondía, en caso contrario, no podían hacer reclamo alguno directo al patrono.

No obstante, esta situación no duró por muchos años ya que los legisladores se dieron cuenta de la encrucijada en que se estaba poniendo al trabajador para poder lograr el reconocimiento del el infortunio como un riesgo de trabajo y se lograra obtener la indemnización que por derecho le correspondía a él o a sus familiares.

Se establece entonces la aplicación de la teoría de la Culpa Contractual o Culpa por la Intervención de la Prueba, que sostenía que ya no era el trabajador quién tenía que probar la culpa o responsabilidad del patrono por el accidente o enfermedad generado al trabajador, sino que era el patrono quien le correspondía demostrar que no había sido culpable ni negligente, en la distribución y organización del trabajo y que por tanto debía ser eximido de toda responsabilidad e indemnización al trabajador por el hecho ocurrido.

No es sino hasta inicios del siglo XX, que en nuestro país se dan los primeros intentos formales legislativos para generar una protección verdadera a la clase trabajadora, frente a los riesgos laborales a los que está expuesto todo trabajador. Esto se logra a través del diputado Enrique Pinto Fernández quien el 26 de junio de 1907 presentó al Congreso un proyecto de Ley de Accidentes de Trabajo constituido por 16 artículos, no obstante la misma no prosperó.

El 24 de mayo de 1910, la diputación de la provincia de Heredia, encabezada por el Lic. Alfredo González Flores y apoyada por Juan Rafael Arias Bonilla y Tranquilino Sáenz Rojas presentan al Congreso un proyecto de ley para crear la "Caja de Previsión" cuyos objetivos eran: Pagar en casos de accidentes, pensiones a los previsores que sufrieran lesiones imposibilitantes para el trabajo, asegurar, tanto a los empleados de la nación como a los "impositores particulares", pensiones vitalicias para la vejez y finalmente; satisfacer, al fallecimiento del previsor, a sus herederos o derechohabientes el saldo de la cuenta corriente con sus respectivos intereses26.

El 16 de mayo de 1913, el diputado Alberto Vargas Calvo, presenta una nueva propuesta dirigida a la promulgación de una ley sobre accidentes del trabajo y se componía de un total de 30 artículos que se enfocaban en tres temas relevantes: accidentes de trabajo, previsión social y la creación de un Seguro Obligatorio para cubrir estos accidentes de trabajo, sin embargo, éste proyecto tampoco fue aprobado por el Parlamento en ese momento.

Pese a ello, la luchas por lograr un régimen de protección continuaron y nuevamente el 5 de mayo de 1914, el Lic. Luis Anderson Morúa presenta otro proyecto de ley de accidente de trabajo, sin mayor éxito, al igual que todos los proyectos presentados con anterioridad y es entonces cuando nace la incertidumbre de ¿porqué se está dando ésta situación, si era evidente que Costa Rica necesitaba con urgencia un marco normativo que protegiera los derechos de los trabajadores en este sentido?

La realidad que prevaleció fue que Costa Rica no tuvo una línea de evolución igual que en otros países, en cuanto a riesgos de trabajo se refiere, pues fue indispensable la creación de ciertas instituciones estatales para que sentaran las bases ideológicas y despertaran la necesidad en los legisladores de una ley de Riesgos de Trabajo.

La primera de estas instituciones nace en el año de 1920, con la creación de la Susbsecretaría General de Salud Pública en Costa Rica y que más tarde pasaría a ser conocida como el Ministerio de Salud. Esta es la primera intervención de interés por parte del Estado Costarricense por el tema de la salud y en forma implícita por la salud laboral de los trabajadores.

Tres años más tarde, en 1923; el General Jorge Volio apoyado por el Partido Reformista, preparó un programa electoral en el que se proponía la creación de reformas sociales y el impulso de garantías laborales urgentes para poder brindar protección a los trabajadores en el tema de los riesgos de trabajo y un año más tarde apoyaría la candidatura de Don Ricardo Jiménez Oreamuno, con la condición de que apoyara la ley sobre accidentes laborales que estaba en la Asamblea legislativa en ese momento, además impulsó la creación del Banco de Seguros (que años más tarde pasaría a ser conocido como el Instituto Nacional de Seguros) para la protección individual de los trabajadores mediante la suscripción de pólizas que cubrían diferentes seguros y se encargaría de regular la materia concerniente a riesgos laborales.

La creación de ésta institución traería como consecuencia la suspensión de la ley de riesgos de trabajo en el Plenario Legislativo, la cual vuelve a ser retomada hasta que se promulga Ley N° 12 del 30 de Octubre de 1924, momento en el que además se termina la ardua discusión entre los diputados y dan su aprobación para la creación de la N° 53 del 31 de enero de 1925 o mejor conocida como "Ley de Reparación de Accidentes de Trabajo" y es además cuando se le otorga al Instituto Nacional de Seguros todo lo concerniente a la reparación de accidentes y la administración del régimen de riesgos de trabajo.

En 1948, se promulgó el Código Sanitario que garantizaba las condiciones mínimas de higiene en los lugares de trabajo. Ese año el Banco Nacional de Seguros se transformó en el Instituto Nacional de Seguros. En 1955, se creó el Departamento de Prevención de Riesgos, encargado de los accidentes laborales.

El año de 1967, se promulgó el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo para regular la protección de los trabajadores y la vigilancia en su cumplimiento.

Tiempo después se presenta una nuevo proyecto de ley para cambiar el nombre a la Ley sobre Accidentes de Trabajo; en su lugar pasaría a ser “Ley de Riesgos Profesionales”, porque además de riesgos, comprendía las enfermedades ocupacionales y en el año de 1943, cuando se promulga el Código de Trabajo, se incorpora dentro de él y se mantiene en vigencia hasta el 24 de marzo de 1982, momento en el cual se crea la Ley sobre Riesgos de Trabajo y que más tarde derogaría la ley 53 y pasaría a formar parte, como un título más, al actual Código de Trabajo, esta ha sido quizás a nivel histórico nacional, el principal antecedente que marca hasta el día de hoy el régimen de riesgos de trabajo, aunque la lucha
no terminó ahí, ya que también se aprobó la ley sobre la protección de los trabajadores durante el ejercicio del Trabajo, 6727, que modifica el título IV del Código de Trabajo y declaró: “ obligatorio, universal y forzoso el Seguro contra Riesgos de Trabajo, de manera que todas y todos los trabajadores debían estar asegurados”27.

Esta ley estableció beneficios que aún al día de hoy se mantienen vigentes en el artículo 218 del Código de Trabajo, éstos son: asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación, prótesis y aparatos médicos para corregir deficiencias funcionales, prestaciones en dinero que, como indemnización por incapacidad temporal, permanente o por la muerte, se fijan en éste Código; gastos de traslado, en los términos y condiciones que establezca el reglamento de este Código, gastos de hospedaje y alimentación, cuando el trabajador, con motivo del trabajo deba trasladarse a un lugar distinto de la residencia habitual o del lugar de trabajo.

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El objetivo de este instrumento es para fines académicos y no lucrativos. 

Teoría del Riesgo Laboral



Teorías desarrolladas en seguridad social 

La seguridad social ha tomado dos caminos principales originados en los modelos alemán y francés. En Alemania, se generaron corrientes impulsadas, principalmente por Bismark a través de la creación de los Seguros Sociales, para crear un cambio en la actitud del Estado frente a los problemas económicos y lo logró a través de la intervención del Estado en una doble dimensión: protección a la industria e intervención en los problemas internos.
En Francia, se desarrolla la teoría del Solidarismo, en los últimos años del siglo XIX, lo cual contribuyó a instaurar, en ésta época, la Ley de Accidentes de Trabajo Francesa, que se basaba en la distinción de los riesgos profesionales de las otras causas posibles de pérdida del salario.

B.1 Teoría Alemana
Nace en Alemania a inicios de los años 1800, como producto del proceso de industrialización, las luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, grupos  políticos y sectores académicos por lograr el reconocimiento de derechos/garantías de los trabajadores.
Ideas de protección impulsadas por el Canciller Otto Van Bismarck, conocido además como “el Canciller de Hierro”; quien se preocupó porque existieran en este país condiciones adecuadas y humanitarias para que los trabajadores desempeñaran su trabajo en forma segura y tomó conciencia y lucho por el reconocimiento de los riesgos del trabajo.  
El objetivo que se perseguía con su creación giró en torno a la idea de que la sociedad debía estar representada por el Estado y la economía, el trabajo y el capital, juntas debían contribuir en una proporción tripartita, al aseguramiento contra los riesgos suceptibles de producir la disminución o la pérdida de la aptitud para el trabajo. Su finalidad radicaba en proteger e integrar socialmente a los trabajadores industriales, concediendo para ello un papel positivo al Estado, una concepción en abierta divergencia con el enfoque liberal hasta entonces dominante.
La reforma cumplía un claro designio político, afianzar el régimen incorporando al mismo a la clase trabajadora y se basaba en las siguientes disposiciones normativas, principalmente: 1) la prevención de cada riesgo obliga a hablar de Seguros Sociales en plural, cada uno de ellos con organización y características propias. 2) El medio empleado para hacerlos efectivos fue el seguro obligatorio, cuya cobertura se realizaba por cotizaciones aportadas, bien por el empresario en el caso de los accidentes de trabajo, bien por empresarios y trabajadores en el supuesto de las enfermedades como riesgos de trabajo o bien por empresarios, trabajadores y la subvención dada por el Estado en el caso de los seguros de invalidez y vejez.
El seguro social, reconoció que el principio base de la vida nacional es el hecho de la solidaridad social, que impone a la sociedad la obligación de procurar el bienestar de todos sus miembros, como el único camino para el fortalecimiento y el progreso de la comunidad.

Con este proyecto se concretiza y anuncia a nivel mundial el reconocimiento a la seguridad social para el trabajador, generando un grado de protección y responsabilidad por parte del Estado en cuanto a enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial, producto de la labor que realizaba en su trabajo.
Se establece, de ésta manera, un sistema único para asegurar a los trabajadores por la pérdida de su salario, cuando se trate de un riesgo profesional.
Además, Bismarck, estableció dos principios que se encargaría de servir de pilares para sostener esta teoría. El primero de ellos es el principio de solidaridad, que promulgaba la idea de que el principio básico de la vida social no se asienta, solamente en la sociedad, sino que debe existir una relación originaria de vinculación y dependencia entre ambos.

Por su parte, también se creó el principio de subsidiaridad, mismo que encuentra su fundamento en dos supuestos: el primero de ellos es el que propugna la libertad y dignidad del hombre y, por otro lado también toma en cuenta la estructura y características de las agrupaciones menores de vida, a las que corresponden derechos y cometidos no deben ser ejercidos o realizados por agrupaciones sociales de mayor amplitud.
Es decir, debe darse una coexistencia entre el individuo como tal y las organizaciones vigentes, para poder lograr el punto máximo de subsidiaridad, ya que del mismo modo que los grupos sociales no deben sustraer al individuo de lo que este, por razón de su capacidad y responsabilidad es capaz de realizar, las agrupaciones sociales superiores no deben apropiarse cometidos que puedan ser asumidos por entidades menores.
Según expone el jurista José Luis Tortuero Plaza16, éste modelo de seguridad social se extendió con gran rapidez en fechas diferentes y por caminos distintos, en Europa Continental, recibiendo por ello la denominación de Sistema Continental.
Además este reconocido jurista rescata tres rasgos diferenciadores: la protección a la población trabajadora como una prioridad, la aportación al trabajo es considerado, al mismo tiempo, condición y medida de los derechos de la Seguridad Social y apoyarse en la relación salarios- cotizaciones-prestaciones; para su montaje: de los salarios derivan las cotizaciones, las cotizaciones fundamentan las prestaciones concebidas como rentas sustitutivas del trabajo y es lo que se conoce como garantía de los salarios como fin del sistema.

B.2 Teoría Francesa
Nace en Francia a mediados del siglo XIX, cuando se empiezan a generar en el Parlamento Francés los primeros debates sobre la necesidad de regular los accidentes que ocurriesen con ocasión al trabajo realizado, como un riesgo profesional.
Es importante destacar que en la época en la cual se genera esta ley, solamente se regula en su totalidad el tema de los accidentes en el trabajo como riesgo profesional, las enfermedades profesionales no son contempladas dentro de ésta categoría, hasta veintiún años después a través de la ley de 25 de octubre de 1919.

De acuerdo con el pensamiento de los juristas y doctrinarios de la época, la importancia de ésta ley radicaba en la idea de que toda actividad humana está sujeta a riesgos, pero la producción industrial contemporánea, mediante la utilización de la máquina, es creadora de un riesgo particularmente peligroso que no existe en la naturaleza y que es desconocido en otras formas de producción y cuya consecuencia inmediata ha sido el aumento vertiginoso de los accidentes, inevitables aún para el trabajador y empresario más cuidadosos y, puesto que el propietario de la fábrica es el creador del riesgo nuevo, debe reportar los daños que produzca.
Esta ley tomó como fundamento de su normativa la premisa de que los accidentes ocurridos, por el hecho o con ocasión del trabajo, obedecen a cuatro causas: la culpa del empresario, la culpa del trabajador, el caso fortuito y la fuerza mayor. No obstante al final reconoce que existe una responsabilidad objetiva por parte del patrono, frente a este tema y que el trabajador también tiene un grado ínfimo de responsabilidad por no tomar las precauciones que prevengan o eviten el daño y finalmente separa los conceptos de caso fortuito y fuerza mayor, para imputar una eventual responsabilidad, determinando los momento en que se puede decir que existe riesgo de trabajo aunque sobrevengan estas dos últimas.

La teoría del riesgo profesional tomó como base único el salario percibido por el trabajador, por lo que quedaron excluidos los ingresos que estuviere recibiendo el trabajador por otros conceptos o actividades.
Finalmente se analizó, como último punto de regulación, los medios de prueba que iban a aplicarse para demostrar la existencia o no de un riesgo profesional y la eventual responsabilidad por parte del trabajador, ya que, al igual que en los dos casos mencionados arriba, ésta temática también, hasta ese momento, se regulaba a partir del Código Civil francés vigente, en donde el trabajador víctima de un accidente, debía probar: la existencia del contrato de trabajo, que había sufrido un accidente, que este ocurrió con ocasión o en ejercicio del trabajo que desempeñaba, y que era debido a la culpa del empresario.
Contrastando con estos parámetros se plantearon los siguientes elementos:
a)    la prueba de la culpa del empresario dejó de ser necesaria. b) la prueba de la existencia de la relación laboral y del accidente eran indispensables(es decir demostrar la relación causa-efecto). c) Demostrados los dos últimos extremos, debía condenarse al pago de la indemnización, a menos que el empresario probara que existía alguna excluyente de responsabilidad. Al final jurisprudencialmente se logró establecer una presunción de responsabilidad a favor del trabajador cuando el accidente se produjera en el lugar y durante las horas de trabajo.
b)    …en los casos de indemnización absoluta para el trabajo o en la muerte de una persona, como resultado de una acción culposa o delictiva de otra, el juez debe investigar los ingresos totales de la víctima, a fin de determinar el monto de la renta vitalicia que debe satisfacer el victimario, y en los casos de muerte, el promedio normal de vida de la víctima, a efecto de calcular el número de años durante los cuales recibirán los deudos la renta”.

La diferencia más importante de ambas teorías, radica en que la Teoría Francesa del riesgo profesional, puso a cargo del patrono la responsabilidad por los accidentes y las enfermedades profesionales, en cambio la Teoría Alemana propuso la creación de los Seguros Sociales, para que fuera a través de este medio que se atendiera un riesgo de trabajo, entonces la responsabilidad devendría en los tres sujetos de una relación laboral: es decir el patrono, el Estado y el mismo trabajador.

TEORIAS JURIDICAS SOBRE RIESGOS DE TRABAJO.

B).- DERECHO LABORAL
a) Teoría del riesgo Profesional: La lesión funcional que sufra el trabajador puede refutarse con efecto o consecuencia directa del mismo trabajo prestado y es el empresario el que debe hacer frente a los efectos que se produzcan.
b) El riesgo profesional, es el conjunto de causas de peligro permanente , superiores a toda prevención de seguridad, que radican en las condiciones mismas de toda industria  y en las necesidades impuestas a su funcionamiento. El trabajador se expone en beneficio de la industria y a esta corresponde la reparación. La indemnización se fija de antemano, siendo compensación tarifada.
c) Teoría del riesgo de autoridad. La autoridad es fuente de responsabilidad, dando relación de dependencia y debe indemnizarse todo hecho ocurrido en relación a la misma, respondiendo por la integridad física del trabajador, ya que este obedece órdenes, emplea materiales y máquinas que se le suministran y han sido elegidas a instaladas por el patrón.

 “Una sociedad que brinda seguridad a sus ciudadanos, no sólo los protege de la guerra y de la enfermedad, sino también de la inseguridad relacionada con el hecho de ganarse la vida a través del trabajo. Los sistemas de seguridad social prevén unos ingresos básicos en caso de desempleo, enfermedad y accidente laboral, vejez y jubilación, invalidez, responsabilidades familiares tales como el embarazo y el cuidado de los hijos y la pérdida del sostén de la familia. Estas prestaciones no sólo son importantes para los trabajadores y sus familias, sino
también para sus comunidades en general. Al proporcionar asistencia médica, seguridad de los medios de vida y servicios sociales, la seguridad social ayuda a la mejora de la productividad y contribuye a la dignidad y a la plena realización de los individuos. Los sistemas de seguridad social también promueven la igualdad  de género a través de la adopción de medidas encaminadas a garantizar que las mujeres que tienen hijos gocen de las mismas oportunidades en el mercado del trabajo.
Para los empleadores y las empresas, la seguridad social contribuye a mantener una mano de obra estable que se adapte a los cambios. Por último, a través de las redes de protección en los casos de crisis económica, la seguridad social actúa como elemento fundamental de cohesión social, ayudando a garantizar la paz social y un compromiso con la globalización y el desarrollo económico. A pesar de estas ventajas, sólo el 20 por ciento de la población mundial tiene una cobertura adecuada de seguridad social y más de la mitad no goza de ningún tipo de cobertura de seguridad social.” OIT

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