Desarrollo
histórico de los Riesgos de Trabajo en Costa Rica
El
régimen de protección que se le brinda a la clase trabajadora es el resultado
de una serie de procesos que se interrelacionan en el tiempo y que inicia una
diferenciación, con respecto a otros tipos o sistemas de protección de la Seguridad
Social.
En
el caso de Costa Rica, existe una marcada afinidad con el modelo francés indicado
anteriormente; empieza a ser tratado a inicios del año 1868, con la creación
de la Asociación de Artesanos, que nace con el objetivo de crear un medio de
amparo para cubrir las contingencias de accidentes y enfermedades que se
suscitaban en esta clase trabajadora, ya que en ese momento era considerada la
de mayor unión y cohesión. Esta Asociación trabajaba a través de una Caja de Ahorros,
que era producida mediante el aporte económico de cada uno de los asociados.
Según
expuso el licenciado Edgardo Vindas en una conferencia en el Instituto Nacional
de Seguros; “el promotor de éste grupo de ahorro fue el Padre Francisco
Calvo y así, consta en la Gaceta del 9 de noviembre de 1868, en donde se
informaba que "desde un tiempo a esta parte se está formando aquí una asociación
de artesanos con el objeto de establecer una caja de socorros". 24 Scientific Electronic Library Online.
Los riesgos del trabajo en Costa Rica.
Medicina Legal de Costa Rica <www.scielo.sa.cr/scielo.php?pid=S1409...sci...
> [Consulta: 26 de febrero de 2011].
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Históricamente
se ha considerado la creación de ésta Asociación como el inicio de la Seguridad
Social en Costa Rica, pues es el primer paso de toma de conciencia de la
necesidad de protección a un trabajador frente a un incidente laboral.
Es
importante, además, hacer mención de que, al igual que como ha ocurrido en
todas las legislaciones a nivel mundial, en las que se regula el tema de los
riesgos de trabajo, el primero en ser considerado como un riesgo de trabajo es el
accidente en el trabajo; esto ocurre básicamente porque es un hecho fáctico que
se genera en un momento dado y que es visible y evidente ante el patrono y los
mismos compañeros de trabajo, situación que no ocurre con las enfermedades
profesionales, ya que pese a que en nuestro país se contemplan desde la
promulgación del Código de Trabajo, es hasta hace pocos años que se les ha
venido dando el grado de importancia que representan y se ha tomado en la medida
de lo posible mecanismos de detección y protección que benefician al trabajador
afectado; no obstante aún es un tema de mucha controversia y que genera
opiniones encontradas entre los médicos y los juristas.
Más
tarde, con la entrada en vigencia del Código Civil, el 18 de enero de 1888, se
empiezan a crear pilares de protección sobre este tema, al determinarse que en
materia de riesgos de trabajo, era indispensable aplicar en forma supletoria el
artículo 1045 (“Todo
aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño,
está obligado a repararlo junto con los perjuicios.”) de
éste cuerpo legal, y que trataba el tema el tema de la responsabilidad y la
reparación del daño generado a otro, desde el punto de vista laboral, la
responsabilidad del patrono de asumir la responsabilidad pertinente si el siniestro
es considerado un riesgo de trabajo, indistintamente si es un accidente o una enfermedad
profesional, también conocida como responsabilidad subjetiva, ello se hace por
primeras vez extensiva a materia de Riesgos del Trabajo.
Este
artículo, estaba basado en la teoría de la Culpa Aquiliana, según la cual el
patrón debía indemnizar al trabajador accidentado cuando el empleador fuera
culpable del accidente ocurrido, es decir, que para poder atribuirle responsabilidad
al patrono en el infortunio, el trabajador debía demostrar que la culpabilidad
del patrón era clara para poder imputársele una obligación en el hecho ocurrido
y la correspondiente reparación del mismo en el porcentaje establecido.
Conforme
con este sistema, el trabajador lesionado o sus familiares, en caso de muerte,
debían entablar la acción indemnizatoria correspondiente ante los tribunales
ordinarios, para poder lograr la indemnización que por derecho les correspondía,
en caso contrario, no podían hacer reclamo alguno directo al patrono.
No
obstante, esta situación no duró por muchos años ya que los legisladores se
dieron cuenta de la encrucijada en que se estaba poniendo al trabajador para
poder lograr el reconocimiento del el infortunio como un riesgo de trabajo y se
lograra obtener la indemnización que por derecho le correspondía a él o a sus
familiares.
Se
establece entonces la aplicación de la teoría de la Culpa Contractual o Culpa
por la Intervención de la Prueba, que sostenía que ya no era el trabajador
quién tenía que probar la culpa o responsabilidad del patrono por el accidente
o enfermedad generado al trabajador, sino que era el patrono quien le
correspondía demostrar que no había sido culpable ni negligente, en la
distribución y organización del trabajo y que por tanto debía ser eximido de
toda responsabilidad e indemnización al trabajador por el hecho ocurrido.
No
es sino hasta inicios del siglo XX, que en nuestro país se dan los primeros
intentos formales legislativos para generar una protección verdadera a la clase
trabajadora, frente a los riesgos laborales a los que está expuesto todo trabajador.
Esto se logra a través del diputado Enrique Pinto Fernández quien el 26 de
junio de 1907 presentó al Congreso un proyecto de Ley de Accidentes de Trabajo
constituido por 16 artículos, no obstante la misma no prosperó.
El
24 de mayo de 1910, la diputación de la provincia de Heredia, encabezada por el
Lic. Alfredo González Flores y apoyada por Juan Rafael Arias Bonilla y
Tranquilino Sáenz Rojas presentan al Congreso un proyecto de ley para crear la
"Caja de Previsión" cuyos objetivos eran: Pagar en casos de
accidentes, pensiones a los previsores que sufrieran lesiones imposibilitantes
para el trabajo, asegurar, tanto a los empleados de la nación como a los
"impositores particulares", pensiones vitalicias para la vejez y
finalmente; satisfacer, al fallecimiento del previsor, a sus herederos o
derechohabientes el saldo de la cuenta corriente con sus respectivos intereses26.
El 16
de mayo de 1913, el diputado Alberto Vargas Calvo, presenta una nueva propuesta
dirigida a la promulgación de una ley sobre accidentes del trabajo y se
componía de un total de 30 artículos que se enfocaban en tres temas relevantes:
accidentes de trabajo, previsión social y la creación de un Seguro Obligatorio
para cubrir estos accidentes de trabajo, sin embargo, éste proyecto tampoco fue
aprobado por el Parlamento en ese momento.
Pese
a ello, la luchas por lograr un régimen de protección continuaron y nuevamente
el 5 de mayo de 1914, el Lic. Luis Anderson Morúa presenta otro proyecto de ley
de accidente de trabajo, sin mayor éxito, al igual que todos los proyectos presentados
con anterioridad y es entonces cuando nace la incertidumbre de ¿porqué se está
dando ésta situación, si era evidente que Costa Rica necesitaba con urgencia un
marco normativo que protegiera los derechos de los trabajadores en este
sentido?
La
realidad que prevaleció fue que Costa Rica no tuvo una línea de evolución igual
que en otros países, en cuanto a riesgos de trabajo se refiere, pues fue
indispensable la creación de ciertas instituciones estatales para que sentaran
las bases ideológicas y despertaran la necesidad en los legisladores de una ley
de Riesgos de Trabajo.
La
primera de estas instituciones nace en el año de 1920, con la creación de la
Susbsecretaría General de Salud Pública en Costa Rica y que más tarde pasaría a
ser conocida como el Ministerio de Salud. Esta es la primera intervención de
interés por parte del Estado Costarricense por el tema de la salud y en forma
implícita por la salud laboral de los trabajadores.
Tres
años más tarde, en 1923; el General Jorge Volio apoyado por el Partido
Reformista, preparó un programa electoral en el que se proponía la creación de
reformas sociales y el impulso de garantías laborales urgentes para poder
brindar protección a los trabajadores en el tema de los riesgos de trabajo y un
año más tarde apoyaría la candidatura de Don Ricardo Jiménez Oreamuno, con la
condición de que apoyara la ley sobre accidentes laborales que estaba en la
Asamblea legislativa en ese momento, además impulsó la creación del Banco de
Seguros (que años más tarde pasaría a ser conocido como el Instituto Nacional de
Seguros) para la protección individual de los trabajadores mediante la suscripción
de pólizas que cubrían diferentes seguros y se encargaría de regular la materia
concerniente a riesgos laborales.
La
creación de ésta institución traería como consecuencia la suspensión de la ley
de riesgos de trabajo en el Plenario Legislativo, la cual vuelve a ser retomada
hasta que se promulga Ley N° 12 del 30 de Octubre de 1924, momento en el que
además se termina la ardua discusión entre los diputados y dan su aprobación
para la creación de la N° 53 del 31 de enero de 1925 o mejor conocida como
"Ley de Reparación de Accidentes de Trabajo" y es además
cuando se le otorga al Instituto Nacional de Seguros todo lo concerniente a la
reparación de accidentes y la administración del régimen de riesgos de trabajo.
En
1948, se promulgó el Código Sanitario que garantizaba las condiciones mínimas
de higiene en los lugares de trabajo. Ese año el Banco Nacional de Seguros se
transformó en el Instituto Nacional de Seguros. En 1955, se creó el Departamento
de Prevención de Riesgos, encargado de los accidentes laborales.
El
año de 1967, se promulgó el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el
Trabajo para regular la protección de los trabajadores y la vigilancia en su
cumplimiento.
Tiempo
después se presenta una nuevo proyecto de ley para cambiar el nombre a la Ley
sobre Accidentes de Trabajo; en su lugar pasaría a ser “Ley de Riesgos Profesionales”,
porque además de riesgos, comprendía las enfermedades ocupacionales y en el año
de 1943, cuando se promulga el Código de Trabajo, se incorpora dentro de él y
se mantiene en vigencia hasta el 24 de marzo de 1982, momento en el cual se
crea la Ley sobre Riesgos de Trabajo y que más tarde derogaría la ley 53 y
pasaría a formar parte, como un título más, al actual Código de Trabajo, esta
ha sido quizás a nivel histórico nacional, el principal antecedente que marca
hasta el día de hoy el régimen de riesgos de trabajo, aunque la lucha
no
terminó ahí, ya que también se aprobó la ley sobre la protección de los trabajadores
durante el ejercicio del Trabajo, 6727, que modifica el título IV del Código de
Trabajo y declaró: “ obligatorio, universal y forzoso el Seguro contra Riesgos
de Trabajo, de manera que todas y todos los trabajadores debían estar asegurados”27.
Esta
ley estableció beneficios que aún al día de hoy se mantienen vigentes en el
artículo 218 del Código de Trabajo, éstos son: asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica
y de rehabilitación, prótesis y aparatos médicos para corregir deficiencias
funcionales, prestaciones en dinero que, como indemnización por incapacidad
temporal, permanente o por la muerte, se fijan en éste Código; gastos de
traslado, en los términos y condiciones que establezca el reglamento de este Código,
gastos de hospedaje y alimentación, cuando el trabajador, con motivo del trabajo
deba trasladarse a un lugar distinto de la residencia habitual o del lugar de
trabajo.
AVISO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: Lo trascrito no es sutoria del creador de este blog y el contenido fue recopilado de distintas fuentes de la web.
El objetivo de este instrumento es para fines académicos y no lucrativos.
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