Teoría del Riesgo Laboral



Teorías desarrolladas en seguridad social 

La seguridad social ha tomado dos caminos principales originados en los modelos alemán y francés. En Alemania, se generaron corrientes impulsadas, principalmente por Bismark a través de la creación de los Seguros Sociales, para crear un cambio en la actitud del Estado frente a los problemas económicos y lo logró a través de la intervención del Estado en una doble dimensión: protección a la industria e intervención en los problemas internos.
En Francia, se desarrolla la teoría del Solidarismo, en los últimos años del siglo XIX, lo cual contribuyó a instaurar, en ésta época, la Ley de Accidentes de Trabajo Francesa, que se basaba en la distinción de los riesgos profesionales de las otras causas posibles de pérdida del salario.

B.1 Teoría Alemana
Nace en Alemania a inicios de los años 1800, como producto del proceso de industrialización, las luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, grupos  políticos y sectores académicos por lograr el reconocimiento de derechos/garantías de los trabajadores.
Ideas de protección impulsadas por el Canciller Otto Van Bismarck, conocido además como “el Canciller de Hierro”; quien se preocupó porque existieran en este país condiciones adecuadas y humanitarias para que los trabajadores desempeñaran su trabajo en forma segura y tomó conciencia y lucho por el reconocimiento de los riesgos del trabajo.  
El objetivo que se perseguía con su creación giró en torno a la idea de que la sociedad debía estar representada por el Estado y la economía, el trabajo y el capital, juntas debían contribuir en una proporción tripartita, al aseguramiento contra los riesgos suceptibles de producir la disminución o la pérdida de la aptitud para el trabajo. Su finalidad radicaba en proteger e integrar socialmente a los trabajadores industriales, concediendo para ello un papel positivo al Estado, una concepción en abierta divergencia con el enfoque liberal hasta entonces dominante.
La reforma cumplía un claro designio político, afianzar el régimen incorporando al mismo a la clase trabajadora y se basaba en las siguientes disposiciones normativas, principalmente: 1) la prevención de cada riesgo obliga a hablar de Seguros Sociales en plural, cada uno de ellos con organización y características propias. 2) El medio empleado para hacerlos efectivos fue el seguro obligatorio, cuya cobertura se realizaba por cotizaciones aportadas, bien por el empresario en el caso de los accidentes de trabajo, bien por empresarios y trabajadores en el supuesto de las enfermedades como riesgos de trabajo o bien por empresarios, trabajadores y la subvención dada por el Estado en el caso de los seguros de invalidez y vejez.
El seguro social, reconoció que el principio base de la vida nacional es el hecho de la solidaridad social, que impone a la sociedad la obligación de procurar el bienestar de todos sus miembros, como el único camino para el fortalecimiento y el progreso de la comunidad.

Con este proyecto se concretiza y anuncia a nivel mundial el reconocimiento a la seguridad social para el trabajador, generando un grado de protección y responsabilidad por parte del Estado en cuanto a enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial, producto de la labor que realizaba en su trabajo.
Se establece, de ésta manera, un sistema único para asegurar a los trabajadores por la pérdida de su salario, cuando se trate de un riesgo profesional.
Además, Bismarck, estableció dos principios que se encargaría de servir de pilares para sostener esta teoría. El primero de ellos es el principio de solidaridad, que promulgaba la idea de que el principio básico de la vida social no se asienta, solamente en la sociedad, sino que debe existir una relación originaria de vinculación y dependencia entre ambos.

Por su parte, también se creó el principio de subsidiaridad, mismo que encuentra su fundamento en dos supuestos: el primero de ellos es el que propugna la libertad y dignidad del hombre y, por otro lado también toma en cuenta la estructura y características de las agrupaciones menores de vida, a las que corresponden derechos y cometidos no deben ser ejercidos o realizados por agrupaciones sociales de mayor amplitud.
Es decir, debe darse una coexistencia entre el individuo como tal y las organizaciones vigentes, para poder lograr el punto máximo de subsidiaridad, ya que del mismo modo que los grupos sociales no deben sustraer al individuo de lo que este, por razón de su capacidad y responsabilidad es capaz de realizar, las agrupaciones sociales superiores no deben apropiarse cometidos que puedan ser asumidos por entidades menores.
Según expone el jurista José Luis Tortuero Plaza16, éste modelo de seguridad social se extendió con gran rapidez en fechas diferentes y por caminos distintos, en Europa Continental, recibiendo por ello la denominación de Sistema Continental.
Además este reconocido jurista rescata tres rasgos diferenciadores: la protección a la población trabajadora como una prioridad, la aportación al trabajo es considerado, al mismo tiempo, condición y medida de los derechos de la Seguridad Social y apoyarse en la relación salarios- cotizaciones-prestaciones; para su montaje: de los salarios derivan las cotizaciones, las cotizaciones fundamentan las prestaciones concebidas como rentas sustitutivas del trabajo y es lo que se conoce como garantía de los salarios como fin del sistema.

B.2 Teoría Francesa
Nace en Francia a mediados del siglo XIX, cuando se empiezan a generar en el Parlamento Francés los primeros debates sobre la necesidad de regular los accidentes que ocurriesen con ocasión al trabajo realizado, como un riesgo profesional.
Es importante destacar que en la época en la cual se genera esta ley, solamente se regula en su totalidad el tema de los accidentes en el trabajo como riesgo profesional, las enfermedades profesionales no son contempladas dentro de ésta categoría, hasta veintiún años después a través de la ley de 25 de octubre de 1919.

De acuerdo con el pensamiento de los juristas y doctrinarios de la época, la importancia de ésta ley radicaba en la idea de que toda actividad humana está sujeta a riesgos, pero la producción industrial contemporánea, mediante la utilización de la máquina, es creadora de un riesgo particularmente peligroso que no existe en la naturaleza y que es desconocido en otras formas de producción y cuya consecuencia inmediata ha sido el aumento vertiginoso de los accidentes, inevitables aún para el trabajador y empresario más cuidadosos y, puesto que el propietario de la fábrica es el creador del riesgo nuevo, debe reportar los daños que produzca.
Esta ley tomó como fundamento de su normativa la premisa de que los accidentes ocurridos, por el hecho o con ocasión del trabajo, obedecen a cuatro causas: la culpa del empresario, la culpa del trabajador, el caso fortuito y la fuerza mayor. No obstante al final reconoce que existe una responsabilidad objetiva por parte del patrono, frente a este tema y que el trabajador también tiene un grado ínfimo de responsabilidad por no tomar las precauciones que prevengan o eviten el daño y finalmente separa los conceptos de caso fortuito y fuerza mayor, para imputar una eventual responsabilidad, determinando los momento en que se puede decir que existe riesgo de trabajo aunque sobrevengan estas dos últimas.

La teoría del riesgo profesional tomó como base único el salario percibido por el trabajador, por lo que quedaron excluidos los ingresos que estuviere recibiendo el trabajador por otros conceptos o actividades.
Finalmente se analizó, como último punto de regulación, los medios de prueba que iban a aplicarse para demostrar la existencia o no de un riesgo profesional y la eventual responsabilidad por parte del trabajador, ya que, al igual que en los dos casos mencionados arriba, ésta temática también, hasta ese momento, se regulaba a partir del Código Civil francés vigente, en donde el trabajador víctima de un accidente, debía probar: la existencia del contrato de trabajo, que había sufrido un accidente, que este ocurrió con ocasión o en ejercicio del trabajo que desempeñaba, y que era debido a la culpa del empresario.
Contrastando con estos parámetros se plantearon los siguientes elementos:
a)    la prueba de la culpa del empresario dejó de ser necesaria. b) la prueba de la existencia de la relación laboral y del accidente eran indispensables(es decir demostrar la relación causa-efecto). c) Demostrados los dos últimos extremos, debía condenarse al pago de la indemnización, a menos que el empresario probara que existía alguna excluyente de responsabilidad. Al final jurisprudencialmente se logró establecer una presunción de responsabilidad a favor del trabajador cuando el accidente se produjera en el lugar y durante las horas de trabajo.
b)    …en los casos de indemnización absoluta para el trabajo o en la muerte de una persona, como resultado de una acción culposa o delictiva de otra, el juez debe investigar los ingresos totales de la víctima, a fin de determinar el monto de la renta vitalicia que debe satisfacer el victimario, y en los casos de muerte, el promedio normal de vida de la víctima, a efecto de calcular el número de años durante los cuales recibirán los deudos la renta”.

La diferencia más importante de ambas teorías, radica en que la Teoría Francesa del riesgo profesional, puso a cargo del patrono la responsabilidad por los accidentes y las enfermedades profesionales, en cambio la Teoría Alemana propuso la creación de los Seguros Sociales, para que fuera a través de este medio que se atendiera un riesgo de trabajo, entonces la responsabilidad devendría en los tres sujetos de una relación laboral: es decir el patrono, el Estado y el mismo trabajador.

TEORIAS JURIDICAS SOBRE RIESGOS DE TRABAJO.

B).- DERECHO LABORAL
a) Teoría del riesgo Profesional: La lesión funcional que sufra el trabajador puede refutarse con efecto o consecuencia directa del mismo trabajo prestado y es el empresario el que debe hacer frente a los efectos que se produzcan.
b) El riesgo profesional, es el conjunto de causas de peligro permanente , superiores a toda prevención de seguridad, que radican en las condiciones mismas de toda industria  y en las necesidades impuestas a su funcionamiento. El trabajador se expone en beneficio de la industria y a esta corresponde la reparación. La indemnización se fija de antemano, siendo compensación tarifada.
c) Teoría del riesgo de autoridad. La autoridad es fuente de responsabilidad, dando relación de dependencia y debe indemnizarse todo hecho ocurrido en relación a la misma, respondiendo por la integridad física del trabajador, ya que este obedece órdenes, emplea materiales y máquinas que se le suministran y han sido elegidas a instaladas por el patrón.

 “Una sociedad que brinda seguridad a sus ciudadanos, no sólo los protege de la guerra y de la enfermedad, sino también de la inseguridad relacionada con el hecho de ganarse la vida a través del trabajo. Los sistemas de seguridad social prevén unos ingresos básicos en caso de desempleo, enfermedad y accidente laboral, vejez y jubilación, invalidez, responsabilidades familiares tales como el embarazo y el cuidado de los hijos y la pérdida del sostén de la familia. Estas prestaciones no sólo son importantes para los trabajadores y sus familias, sino
también para sus comunidades en general. Al proporcionar asistencia médica, seguridad de los medios de vida y servicios sociales, la seguridad social ayuda a la mejora de la productividad y contribuye a la dignidad y a la plena realización de los individuos. Los sistemas de seguridad social también promueven la igualdad  de género a través de la adopción de medidas encaminadas a garantizar que las mujeres que tienen hijos gocen de las mismas oportunidades en el mercado del trabajo.
Para los empleadores y las empresas, la seguridad social contribuye a mantener una mano de obra estable que se adapte a los cambios. Por último, a través de las redes de protección en los casos de crisis económica, la seguridad social actúa como elemento fundamental de cohesión social, ayudando a garantizar la paz social y un compromiso con la globalización y el desarrollo económico. A pesar de estas ventajas, sólo el 20 por ciento de la población mundial tiene una cobertura adecuada de seguridad social y más de la mitad no goza de ningún tipo de cobertura de seguridad social.” OIT

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